interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
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- violación de la seguridad de los datos personales
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- establecimiento principal
- representante
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- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
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Artículo 50
Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos_personales
En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, la Comisión y las autoridades de control tomarán medidas apropiadas para:
a) | crear mecanismos de cooperación internacional que faciliten la aplicación eficaz de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
b) | prestarse mutuamente asistencia a escala internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales, en particular mediante la notificación, la remisión de reclamaciones, la asistencia en las investigaciones y el intercambio de información, a reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos_personales y otros derechos y libertades fundamentales; |
c) | asociar a partes interesadas en la materia a los debates y actividades destinados a reforzar la cooperación internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
d) | promover el intercambio y la documentación de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos_personales, inclusive en materia de conflictos de jurisdicción con terceros países. |
CAPÍTULO VI
Autoridades de control independientes
Artículo 50
Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos_personales
En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, la Comisión y las autoridades de control tomarán medidas apropiadas para:
a) | crear mecanismos de cooperación internacional que faciliten la aplicación eficaz de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
b) | prestarse mutuamente asistencia a escala internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales, en particular mediante la notificación, la remisión de reclamaciones, la asistencia en las investigaciones y el intercambio de información, a reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos_personales y otros derechos y libertades fundamentales; |
c) | asociar a partes interesadas en la materia a los debates y actividades destinados a reforzar la cooperación internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
d) | promover el intercambio y la documentación de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos_personales, inclusive en materia de conflictos de jurisdicción con terceros países. |
CAPÍTULO VI
Autoridades de control independientes
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